Puntos destacados de la Ley de defensa de la liberta de expresión de la CABA

–          Art. 5 En los casos de esta u otras leyes o tratados internacionales podrá prohibirse la difusión a posteriori, esta prohibición deberá ser declarada por autoridad judicial, con criterio restrictivo y favorable a las libertades de imprenta, prensa y expresión y su ejecución requerirá sentencia definitiva.

–          Art 6 se legitima a cualquier habitante o visitante, persona jurídica con domicilio en la ciudad autónoma de buenos aires para suspender la difusión de propaganda a favor de las torturas, guerra, apología del odio nacional, racial, religioso, ideológico, deportivo, etaria, identidad sexual o cualquier otra forma de discriminación. Como excepción para ejecutar esta orden no será necesario que la orden judicial se encuentre firme.

–          Art 8 se prohíbe cualquier tipo de censura, control de veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar aprobar, intervenir, interferir (…) imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas o programas que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad.

Efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre línea editorial, noticias por difundir (…) información en poder de los medios de comunicación aquí domiciliados.

También quedan prohibidas las conductas anteriormente descriptas respecto a los periodistas o comunicadores sociales que habiten la Ciudad o medios de comunicación aquí domiciliados.

–          Art. 10 el ejercicio de la actividad periodística o de la comunicación social no podrá estar sujeta a colegiación obligatoria, ni exigirse ningún titulo ni habilitación profesional para ejercerla

–          Art. 11 la actividad profesional de los susodichos con domicilio en la Ciudad no podrá ser suspendida, interrumpida, demorada, dificultada, ni trabada.

–          Art. 12 … Los medios aquí domiciliados estarán sujetos a las leyes de defensa de competencia de carácter general que dicte el Gobierno Nacional, siempre y cuando no restrinja arbitraria e irracionalmente sus libertades de imprenta, prensa y expresión.

Pero estarán exceptuadas de aquellas dictadas exclusivamente para medios de comunicación.

–          Art 13 las autoridades de la Ciudad no podrán admitir la aplicación en su territorio de leyes ni actos administrativos de ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión.

–          Art 14 No podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas (…) cualquier interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las libertades imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.

–          Art. 15 Ninguna autoridad pública podrá imponer sanciones administrativas de ningún tipo… por la difusión por cualquier medio de expresiones, información, opiniones e ideas.

–          Art 16 Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, materiales, insumos, etc necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación con domicilio en la ciudad estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, embargos, secuestros y ejecuciones.

Las deudas con organismos públicos que tengas periodistas o medios de comunicación solo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no sean imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.

–          Art 17 Ninguna autoridad pública podrá ni intervenir, ni desapoderar, ni despojar, ni reasignar, ni transferir, ni ofertar pública o privadamente sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios ningún medio de comunicación, ni ningún inmueble, licencia de comunicación audiovisual, bien material o inmaterial necesario para la libre difusión expresiones, información, opiniones o ideas.

Las acciones o cuotas sociales que directa o indirectamente sean propiedad de medios de comunicación domiciliado en la Ciudad, no podrá ser expropiado, confiscado, decomisado, reasignado, cedido ni transferido sin la aprobación voluntaria y expresa de sus titulares.

–          Art 18 Ninguna autoridad pública podrá intervenir de manera alguna…en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios con domicilio en la Ciudad… ni interferir de manera alguna en sus decisiones editoriales ni empresariales.

–          Art 19 Los acreedores privados solo podrán embargar preventivamente y ejecutar los activos y bienes que los periodistas y los medios de comunicación domiciliados en la Ciudad que necesiten para la difusión de informaciones, opiniones, etc cuando no existan activos o bienes sobre que hacerlo.

En ningún caso corresponderá el secuestro preventivo, ni ninguna otra medida cautelar sobre los activos o bienes necesarios para el ejercicio de la actividad.

–          Art 20 Las instalaciones de medios de comunicación necesarias para la difusión de información, opiniones, etc no podrán ser clausurados, ni decomisados sus equipos por la administración pública salvo median orden judicial que se encuentre firme.

–          Art 21 Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión aquí domiciliados con excepción de los que ocupen espacio radioeléctrico, los que estaran regulados por la ley federa, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de expresión, prensa e imprenta de los habitantes de la Ciudad.

–          Art 22 Al tratarse la protección a las libertades de prensa, imprenta y expresión de una facultad expresa de la Ciudad y no delegada a la Nación, los bienes, activos que medios o periodistas necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad (…)

–          Art 23 Lo dispuesto en la presente ley no afecta, altera, ni restringe de manera alguna lo dispuesto por la ley 2936/2008.

–          Art 24 Definiciones para los efectos relacionados con la aplicación e interpretación de la presente ley…

–          Art 25 Dispone la creación de un Tribunal de Defensa de la Liberta de Expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En razón de la materia no sera competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación de la presente ley.

Las decisiones de este tribunal seran recurribles frente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, conforme a la normativa que rige su competencia.

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